declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSMELY CAROLINA BENCOMO y DONNY FRANCY MENDOZA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: Ambas partes acuerdan que la deuda asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolivares (Bs. 3.600, oo), los cuales serán cancelados de manera anual, los meses de diciembre por cuatro (04) años, a razón de Mil Bolivares (Bs. 1.000, oo), cada cuota la ultima de Seiscientos Bolivares (Bs. 600, oo). Asimismo, el progenitor se compromete a depositar mensualmente la cantidad de Trescientos Bolivares (Bs. 300, oo), en una cuenta aperturada en la entidad financiera Banesco. La progenitora se compromete a indicar el número de la referida cuenta. Asimismo en el mes e Septiembre, ambos progenitores se comprometen a cancelar cada uno, el cincuenta por ciento (50%), de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles, uniformes y matricula de sus menores hijos. En re.....