Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°02 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar el cumplimiento de la medida prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla con la referida medida, presentándose cada treinta (30) días, por ante ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. y así mismo este Tribunal acuerda, la medida prevista en el literal B de la citada norma legal la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, en tal sentido la representante legal deberá acudir a la sede de este tribunal a informar sobre la conducta del adolescente quien deberá informar a este Tribunal, cada treinta (30) dias acerca de la conducta de su representado., ello de conformidad a lo establecido en .....