En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, FÉLIX DEL CARMEN TORRES MONTILLA, MARÍA EDICTA TORRES MONTILLA, ANDRÉS TORRES MONTILLA, MARÍA LUPE TORRES MONTILLA, ALBYS JOSERF ÁNGELES TORRES y ALI JOSÉ ÁNGELES TORRES, antes identificados, corrigieran en un plazo de tres (03) días la acción propuesta, por no acompañar ninguna documentación relacionada sobre el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-