Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Mirla Efigenia Daza Linares, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1ª y 269 del Código del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil dieciocho. Año 208º y 159º.
La Jueza,
Abg. Tha.....