Ahora bien, este juzgador advierte de la lectura del libelo presentado que la pretensión principal expuesta por la representación judicial del ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, gravita la orden de adecuación o ajuste del monto del crédito otorgado por el BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal, por no haberse acatado, según su señalamiento; la unidad monetaria nacional relativa a la reconversión del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el Decreto Presidencial de La República Nº 3.548 de fecha 25 de julio de 2018. Y siendo el BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal una institución financiera cuyo funcionamiento o gestión, inspección, supervisión y vigilancia, regulación, control y sanción corresponde a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Tribunal no tiene jurisdicción para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.