Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano el ciudadano MIGUEL ANGEL MORAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.486.149, contra la empresa FUERZA AGROINDUSTRIAL, C.A