En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público y en consecuencia SUSTUTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSE LUIS CARRIZO RIVAS, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 10.408.897, ANAIDA GREGORIA AMARANTO VALDERRAMA, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 12.540.718, GILBERTO ENRIQUE MORAN MALAVE, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 10.442.641, y MILEIDY PATRICIA COTE LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 24.257.905, para lo cual quedaran con la obligación de Presentarse por ante este Tribunal Noveno de Control del Circu.....