Así, con relación, a la pretensión de indemnización por el accidente laboral sufrido por el actor, es necesario, que la misma se fundamente en la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), toda vez, que atendiendo a la discapacidad certificada por dicho instituto, se determinará el quantum de las indemnizaciones, además, se hace difícil buscar alternativas de resolución del conflicto, ante la ausencia total de dicho informe.
Reiterando, que el proceso es el instrumento para la realización de la justicia y verificado como fue, el contenido del presente expediente, y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto.....