Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15/04/2015 por los abogados Max Asuaje López y Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, actuando con el carácter de apoderados de las empresas Administradora In Sing, C.A. y Desarrollos Llano Mall Center C.A., parte demandada, contra el auto dictado en fecha 08/04/2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: NULO el auto dictado en fecha 08/04/2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portugu.....