DECISION
Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio del Régimen Abierto lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19/07/1978 de ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.917.865, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, calle 14, casa Nº 9-20, San Antonio del Táchira estado Táchira, qui.....