Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR LUIS PAZ BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.005.560, hijo de OSCAR JÚNIOR PAZ BRACHO y XIOMARA BRACHO CHOURIO, residenciado en sector Cerros de Marín, calle 36, con avenida 13, casa no. 3B-44, Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 14-11-2001 (anterior artículo 40), en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem l, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del acusado de las .....