Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUDIS MARÍA CABALERO NAVARRO Y OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 83.236.044 y 10.677.599, respectivamente, actuando a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres y dos años de edad, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) semanalmente para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de sus hijos, la cual comenzará a suministrar a partir del día 24 de febrero de 2007.
¿ Asimismo, se comprometió a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuarios, y otros;
¿ De igual forma para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares, y u.....