PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, por tanto, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien corresponda, una vez realizada la distribución respectiva, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, de conformidad con el articulo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicado por mandato del articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Líbrese los oficios correspondientes.
TERCERO: Se acuerda remitir el expediente, una vez vencido el lapso de suspensión de 30 días previsto en el artículo 97 del citado Decreto Ley. Y transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Pr.....