DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante CARLOS ALBERTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.226 y la empresa demandada SERENOS LUGNANI, C.A, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00).
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).