Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado CARLOS DAVID FONSECA, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone al imputado la caución juratoria señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.