Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente los Delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 114 de la Ley Para Desarme y Control de armas y municiones y CONTRA LA RESISTENCIA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , a cumplir la Sanción Definitiva consistente en el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑ.....