No realizó ningún acto tendiente a impulsar la inspección judicial, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. Por consiguiente, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un año (01) señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de siete (07) años, sin actuación alguna, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho. En consecuencia, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.