Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que le impuso en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2005 al penado AMABIL ANTONIO QUIJANO PÉREZ el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado AMABIL ANTONIO QUIJANO PÉREZ, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de DOS AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, y que le faltan por cu.....