este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano Edgar Javier Daza Luque contra la firma unipersonal demandada INVERSORA R.Z., por solicitud de calificación de despido, condenándose a la parte demandada, PRIMERO: a REENGANCHAR al actor a su puesto de trabajo en su cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA, en las mismas condiciones que tenia para el momento en que se produjo el despido, pagándole adicionalmente los salarios caídos causados desde la fecha en que se produjo la notificación del demandado, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido, con base al salario diario VEINTISEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.....