Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
Primero.- SIN LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el co-demandado MACARIO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.870, domiciliado en el Barrio Sucre, carrera 2, con calle 2, casa Nº 2-11, diagonal al Bodegón Llano Verde de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Henríquez Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.362, en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la no.....