Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuso la abogada MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor, titular de la Cédula de Identidad número V-14.347.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.020, domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2018, bajo el N° 12, Tomo 88-A, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DIEVAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial.....