Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO MOYETONES, PABLO RAFAEL CASTILLO MOYETONES, CORNELIO RAMON CASTILLO MOYETONES, PABLO CORNELIO CASTILLO MOYETONES, LISMAR NATIVA CASTILLO MOYETONES, EUDIS CIPRIANO CASTILLO MOYETONES e ILIANA DEL CARMEN CASTILLO MOYETONES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO, anteriormente identificada, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los dere.....