En este estado, presente el Codemandante con su debida asistencia, ya identificado, expuso: "Por razones que nos interesan nos abstenemos de señalar bienes o cantidades de dinero que pertenezcan a la demandada y que pudiesen estar depositadas en esta entidad financiera, reservándonos el derecho de señalar en oportunidad posterior bienes propiedad de la empresa accionada suficientes para cubrir el embargo decretado. Es todo".- El Tribunal, vista la anterior exposición se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado en el lugar donde se está constituido, y en la oportunidad que lo señale la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la continuación de la presente ejecución.-