|Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES y MARÍA ADELA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.518 y 5.950.679, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente ......................., de 12 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, que depositará en la cuenta que este Tribunal fije para ello, en el mes de septiembre de cada año le comprará a la referida adolescente los útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de diciembre de cada año le comprará el vestuario y calzado, y cancelará el 50% de las consultas médicas y medicinas cuando su hija lo requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa ju.....