PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO. Se Revoca el fallo dictado por este Juzgado en fecha: 01 de Febrero de 2007, así mismo se deja sin efecto el sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, el listado de Distribución de Audiencias Preliminares, y el acta levantada en esa misma fecha.
SEGUNDO: Se deja sin efectos las notificaciones realizadas en fecha: 20/10/2006 y 16/01/2007 que rielan en el folio 24 y 28 y se ordena librar nuevas notificaciones a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en los términos establecido en el auto de admisión , otorgando su respectiv.....