Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN ESCALONA y MILAGRO DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.545.812 y V-12.090.578; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 23 de Marzo de 1994, según acta Nº 114, por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Refo.....