Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMSES GÓMEZ, identificado con matricula bajo el número de Inpreabogado bajo el Nro.- 91.010, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra la decisión de fecha 26 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con .....