En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal repone y anula las citaciones cartelaria librado por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de diciembre de 2013, en razón a que no cumple con las formalidades de ley, indicándose además que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de emplazamiento es de tres (03) días de despacho y no de quince (15) días, como lo estableció dicho Tribunal.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la c.....