DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y de las facultades derivadas de los 177, parágrafo cuarto literal "m" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes