En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el ciudadano EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.247.978, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 104.263, de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES R & B FOOD´S C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 42-A, número 4 del año 2015, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DONTHY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 17 de abril del 2014, bajo el número 3, Tomo 40-A, representada por el ciudadano JUAN VICENTE ANZOLA ARELLAN,.....