declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEILIS MARGARITA RUBIO CASTILLO y RAMON ENRIQUE AGUILAR RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo.
c) En cuanto a la educación de los niños, la progenitora cubrirá los gastos relativos a la inscripción, mensualidades y colaboraciones requeridas, y el progenitor proveerá los uniformes y los útiles escolares.
d) En relación a los gastos de salud, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.
e) Durante la época navideña, el progenitor cubrirá los gastos de ropa, calzado y ropa interior, suministrando la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) así como también comprará l.....