Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la introducción del escrito libelar y tomando además en consideración que este Tribunal luego de la revisión del sistema juris 2000 evidencia que existe actualmente una demanda con identidad de partes, la cual se encuentra en el Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, información que fue corroborada en el sistema juris 2000, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesa.....