En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA LA PRUEBA DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, por cuanto estos hechos aun probados, no son suficientes para invalidar el instrumento tachado.