En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HUMBERTO RAMON LARES ACUÑA, en su carácter de cónyuge sobreviviente; y el resto de las ciudadanas HELIANA DAICARY LARES CARRERA, HELIMAR DAIMARY LARES CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-, V-8.051.230, V.-17.003.601, V.-17.003.604, en el mismo orden, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAM.....