DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: DAYANA FIDEIMAR GRANDA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.369, contra el Ciudadano: WILMER RAFAEL REYES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.340.153 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (08-05-1996), por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Según consta en el Acta Nº: 30, folio 30, vuelto del mismo. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha .....