declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RITA GONZALEZ ROMERO, Y CARLOS JULIO AGUIRRE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.868.595 y V- 5.539.586, respectivamente.
b) SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se ordena Oficiar al Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos RITA GONZALEZ ROMERO, Y CARLOS JULIO AGUIRRE GARCIA, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha seis (06) de Abril del presente año (2.006), y ejecutadas en fecha siete (07) de Abril del presente año (2.006).
c) Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.