Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública 22° abogada Yuari Palacio, en su carácter de defensora del acusado LEVIS DARIO CUBILLAN GUTIERREZ, ampliamente identificado, ya que no debe decretarse la prescripción ordinaria de la acción penal, hasta que no haya quedado claramente demostrado el cometimiento del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado, lo cual, estando ya en la fase de juicio, debe hacerse en el debate Oral y Público una vez se haga efectiva la captura del acusado de autos. Se ordena notificar a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los nueve días del Mes de Junio del año 2006. Regístrese, notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO (S),
DRA. MARIA ALEJA.....