Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAMON MARIA DIAZ PEREZ y YASMARY MILAGROS MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.008.838 y 3.329.752, respectivamente, por ante este Tribunal, la madre plenamente identificada con anterioridad , ejercerá la guarda del niño y niña ---------------------------------, de siete (07) y (5) años de edad respectivamente; mientras que el padre, ya identificado, ejercerá la guarda del niño ----------------------------- de diez (10) años de edad. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del 15 de julio del 2007, el mismo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés Superior de los niño y niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.