Acuerda Otorgarle la MEDIDA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ , Venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/10/77, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la C.I. No. 13.958.363, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de José Fernández y Lilia González, residenciado en: el Kilómetro 104, Barrio Rafael Urdaneta, en toda la vía a barranquitas en la casa Nº 406 de bloques de color azul con franjas blancas, de la ciudad de villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, en vista de que ha admitido plenamente los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Público, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1,.....