Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INVÁLIDO el desistimiento del procedimiento manifestado en la presente causa, por la representación judicial de los demandantes OSWALDO CAMACARO y MARÍA DE CAMACARO y en consecuencia NIEGA la homologación del mismo desistimiento.