DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se produjo LA CONFESIÓN FICTA del demandado, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la acción que por Cobro Bolívares (vía intimatoria) intentó la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.574 y de este domicilio, asistida por el abogado MÁXIMO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.069, contra el ciudadano GUSTAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.543.058, domiciliado en la urbanización "Villas del Pilar", calle 7, casa 390, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.
En consecuencia SE CONDENA al ciudadano GUSTAVO HERRERA a pagar las siguie.....