DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y GERARDO GUEVARA EREU, en su condición de Defensores Privados de los imputados MANUEL RICARDO GONZALEZ GOYO y CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años.....