Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes:
1) Sobre la parcela de terreno distinguida con el Nº C-37 de la Urbanización Villa Colonial, Sector La Capilla, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Manuel Eduardo Barrios según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca en fecha 26 de octubre de 2005, quedando inserto bajo el Nº 17, folio 144 al 156, Protocolo Primero, tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2005.
2) Sobre un inmueble distinguido con el.....