-IX-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de abril de 2023, por el abogado Carl Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la presente causa, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual negó decretar la medida Cautelar de secuestro, solicitada por la parte accionante en su escrito libelar.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada de fecha 28 de marzo de 2023, que negó decretar la medida Cautelar de secuestro, solicitada por la parte accionante en .....