D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDIXON JAVIER LAMEDA PEREZ Y CELIAN DEL ROSARIO GUASIMUCARO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad número V-18.843.499 y V-14.000.309, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Durigua 03, vereda 11, casa 1, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en Agua Blanca, 09 de marzo, calle 04, casa N° 02 del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada po.....