Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del ciudadano Pedro José Montilla Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.254.458, contra la empresa Panaderia, Pasteleria y Pizzería Doña Rita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 13-A, representada legalmente por los ciudadanos Manuel Joaquin Ferreira Zapata y Rita de la Concepción Telez Gomez, titulares de la cedula de identidad 11.053.631 y 10.558.828 respectivamente, en consecuencia, se ordena a pagar a las demandada la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Treinta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos .....