este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (Constituido en forma Mixta) N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA (por unanimidad) al acusado WILLIAM DOMINGO MORALES MONTILLA, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.879, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Fiscalización Agrícola, residenciado en al calle 15 entre avenida 7, casa s/n, Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5541641 y 0255-6642812; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de WILLIAM DOMINGO MORALES MONTILLA, imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Pena