SE declara INCULPABLE al ciudadano quien se identificara como JHONNY ENRIQUE DÍAZ Venezolano, cedula 13.878.792, instalador de papel ahumado, residenciado en la rinconada avenida principal, casa numero 1A-41, cerca de panadería siglo 21, Maracaibo estado Zulia, nacido en Maracaibo, y en consecuencia se ABSUELVE de la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER ANDRIS ALTUVE.