decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NEWMAN ANTONIO BALLESTERO MEJIAS y JULIETH JOSE BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.17.086.602 y 17.805.454, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana JULIETH JOSE BARRIOS GONZALEZ.
¿ En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más los otros gastos como medicamentos, consultas médicas, vestido, vacaciones y beneficios que le corresp.....