DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia fija como obligación de Manutención al ciudadano: JOSE JIM ROSSI ARMAS plenamente identificado, a favor de su hija: X, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales y 50% de los demás gastos por concepto de estrenos en el mes de Diciembre y medicinas cuando lo amerite,. Así se decide.-
Regístrese Publíquese y déjese copia. Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Veintidós días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
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